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PREGUNTAS FRECUENTES

PREGUNTAS GENERALES

1. ¿Cuál es el horario de atención al público del Consulado General?

El Consulado General atiende al público de lunes a viernes de 8:30 am. a 1:30 pm.

2. ¿Atienden los sábados?

Se atiende un sábado cada mes, de 8:00 am a 1:00 pm. Se publica en redes qué sábado se atenderá al público.

3. ¿Qué feriados no atiende el Consulado General?

No se atiende al público los feriados federales de los EE.UU. Tampoco se atiende el 25 de diciembre, 01 de enero y el 28 y 29 de julio de cada año.

SALVOCONDUCTOS

1. ¿Debo hacer cita para tramitar un salvoconducto?

No. No requiere cita este trámite.

2. ¿El salvoconducto me permite viajar a un tercer país?

No. El salvoconducto es un documento de viaje de emergencia para viajar
únicamente al Perú o país de residencia permanente.

3. ¿Debo comprar mi boleto aéreo para tramitar el salvoconducto?

Si. Es necesario la presentación del boleto aéreo para acreditar la emergencia de viaje.

4. ¿Cuánto tiempo tengo para usar el salvoconducto?

30 días calendarios luego de ser emitido.

PASAPORTES

1. ¿Puedo renovar mi pasaporte?

No. desde el 2016 no se renuevan los pasaportes. Al ser biométricos se debe tramitar una vez vencido, uno nuevo.

2. ¿Debo sacar cita para tramitar mi pasaporte?

Si. Debe sacar su cita ingresando a http://www.conpernj.com y sigue los pasos para la cita. También se encuentran en esa página los requisitos
consignados. No se obtienen citas vía telefónica.

3. ¿Cuánto demora la llegada de los pasaportes tramitados?

Luego de la tramitación, desde el Perú llega el pasaporte aproximadamente en 3 meses y medio.

4. ¿Debo tener mi DNI vigente para tramitar el pasaporte?

Si. De lo contario, al menos debe contar con el recibo de haber tramitado
la renovación o duplicado del DNI, dependiendo el caso.

5. ¿Debo llevar la foto para el trámite del pasaporte?

No. El Consulado General le toma la foto en el sistema biométrico.

6. ¿Los datos de mi pasaporte pueden ser distintos al del DNI?

No. El sistema biométrico de pasaportes duplica los datos registrados den
DNI en el RENIEC.

DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI)

1. ¿Puedo tramitar mi DNI sin cita?

Si. Para los distintos trámites de DNI’s (renovación, duplicado, cambio de estado civil, de datos, etc.; no requiere cita previa)

2. ¿El Consulado General toma la foto para el DNI?

No. Usted deberá proporcionar la foto tamaño pasaporte, fondo blanco.

3. ¿Tengo que probar con alguna documentación mi dirección en la jurisdicción del Consulado General para cambiarla en mi DNI?

No. Usted llenará en el formulario su dirección actualizada. Este acto se toma como declaración jurada.

4. ¿Los menores de edad deben estar presentes para tramitar su DNI?

Si. Se toman las huellas dactilares de los menores y se debe contar con una foto reciente de los mismo.

VISAS

1. ¿Si soy extranjero y no soy residente en los Estados Unidos, puedo tramitar visa en el Consulado General para el Perú?

No. Sólo los residentes extranjeros en los Estados Unidos o con tipo de visa equivalente, pueden tramitar una visa para el Perú.

2. ¿Si soy estadounidense, necesito visa para el Perú por motivos de turista?

No. Para fines de turismo no requieren visa. Pueden permanecer máximo
90 días en total en un lapso de un año. Para otros motivos como negocio o llamado de familia, etc; si se requiere solicitar una visa.

3. Si soy de un país a cuyos nacionales le requieren visa para ingresar el Perú, pero tengo residencia permanente en los Estados Unidos, ¿necesito visado para ingresar?

Si. La residencia de los Estados Unidos no le exceptúa de la necesidad de visado para el Perú, de ser nacido en un país al cual se le requiere la
visa.

4. ¿Se necesita cita para trámites de DNI el día sábado consular?

Si. Todo trámite atendido en los sábados consulares requiere previa cita.

REGISTROS CIVILES

1. ¿Requiero cita para inscribir un nacimiento, matrimonio o defunción en el Consulado General?

Si. Debe escribir al correo registrosciviles@conpernj.org y de 3 a 4 días después se le contestará con el día y la hora ara tramitar la inscripción respectiva.

2. ¿Si soy mayor de edad y mi padre o madre es peruano de nacimiento, puedo inscribirme en el Consulado General para optar por la nacionalidad peruana?

Si. Aún siendo mayor de edad pueda realizar este trámite para obtener la nacionalidad peruana.

3. ¿Puede el padre no ir a firmar el Acta?

Si. Pero en este caso, el padre no saldrá como declarante y, de no ser esposo legalmente bajo las leyes peruanas de la madre, no existiría
filiación para el Perú.

¿COMO HACER UNA ESCRITURA PÚBLICA EN EL CONSULADO?

  1. Los trámites de Escrituras Públicas se inician por correo electrónico conteniendo la Minuta (pedido formal de elaborar una Escritura Pública), y se concluyen únicamente por citas, las que se programan por orden de recepción de las solicitudes.
  2. Para la conclusión del trámite, el interesado debe presentar el día de la cita, en físico, su respectivo documento de identidad. Para el caso de los ciudadanos peruanos corresponde el DNI, para el caso de extranjeros, pasaporte vigente.
  3. El costo mínimo de una escritura pública es de US$78.00 . Sin embargo, éste es variable, dependiendo del tipo, la cantidad de otorgantes y la cantidad de hojas de las que consta el documento, pudiendo superar los US$120.00.
  4. El tiempo que toma un trámite de Poder por Escrituras Públicas, dependerá del tiempo de respuesta del usuario a las comunicaciones por correo electrónico del Consulado y de las coordinaciones que se hagan. En términos generales, el otorgamiento de la cita para la firma de una Escritura Pública demanda 3 días útiles.
  5. El proceso de firma de una escritura pública toma aproximadamente 90 minutos desde que la llegada del usuario al Consulado General. Debe tomar en cuenta que si usted no se encuentra presente a la hora acordada perderá su cita y será agendado para una nueva fecha.

¿CUÁLES SON LOS PASOS PARA REALIZAR UNA ESCRITURA PÚBLICA EN EL CONSULADO?

Se observa el siguiente procedimiento:
PASO 1:

Enviar al correo electrónico poderes@conpernj.org un mensaje con su nombre completo y número de DNI. Asimismo, deberá adjuntarse en un documento Word la minuta o descripción de las facultades que desea otorgar. La Minuta también deberá ser enviada en formato PDF o cualquiera de imagen (con el sello y firma del Abogado que elaboró la minuta), el documento debe incluir su información general (nombre, nacionalidad, documento de identidad, estado civil, domicilio y ocupación), así como el de la(s) persona(s) a la(s) que se otorga el poder. Existen modelos de referencia en la página web:
http://www.consulado.pe/es/Paterson/Paginas/Modelos-de-Escrituras-Publicas.aspx
que podría utilizar dependiendo el tipo de poder y la finalidad del acto. La minuta o descripción de facultades del poder debe ser redactada y revisada por un Abogado peruano que le asesore debidamente. En caso de temáticas sobre menores y/o disposición de propiedades, la Minuta suscrita por Abogado es obligatoria.

PASO 2:

Una vez recibida la minuta o descripción de facultades al correo del Consulado, se enviará al usuario la confirmación de recepción, con indicaciones en caso de que faltase alguna información o documento. De encontrase los documentos conformes, se enviará un correo al remitente otorgándole una cita para la firma del Escritura Pública.

PASO 3:

El día de la cita el usuario o usuarios deberán presentarse a la hora exacta y mostrar su DNI vigente en caso de ser peruano, y pasaporte vigente en caso de ser extranjero. El poderdante o poderdantes y el intérprete o testigo, de ser el caso, son los únicos que deberán estar presentes el día de la cita y deben identificarse como peruanos (DNI) o extranjeros (Pasaporte) con su documento vigente. Por favor, se apreciará anunciar por adelantado si el otorgante tiene alguna discapacidad, si no puede firmar o tiene alguna situación especial. Se les entregará el proyecto de poder para una revisión final y aprobación, realizando el pago en efectivo que se indique. La Escritura Publica será firmada por el o los otorgantes y por el Cónsul encargado.
Al final del proceso se entregan los originales con instrucciones sobre los pasos a seguir en Lima para la legalización de la firma del Cónsul e inscripción del poder (partes) en los Registros Públicos (SUNARP).

CASOS ESPECIALES

Edad Avanzada:

En caso el otorgante tenga más de 74 años -y a criterio del Cónsul – se exigirá que el otorgante presente certificado médico (inglés o español) en el cual su médico de cabecera indique que el otorgante se encuentra al 100% de sus facultades mentales y para expresar libremente su voluntad. En caso de discapacidad mental, los familiares deberán seguir el proceso de Interdicción.

Discapacidad física. 

En caso la persona este en uso de 100% de facultades mentales, pero tenga alguna dificultad física para firmar de igual forma que en su DNI, un testigo deberá suscribir la firma de la Escritura Pública, debidamente identificado conforme los pasos antes mencionados. 

Otorgante habla otro idioma.

En los casos en los que el otorgante no hable, lea y entienda perfectamente el español, la normativa vigente requiere la asistencia de
un traductor, que puede ser cualquier persona que domine el idioma español. Si ese es su caso, deberá proporcionar la siguiente información del intérprete: nombre, DNI, dirección, estado civil, ocupación y domicilio. Para el caso de los extranjeros indicar pasaporte vigente. El traductor debe estar presente el día de la cita y suscribir la Escritura Pública.

OTRAS PREGUNTAS FRECUENTES EN RELACIÓN CON LAS ESCRITURAS PÚBLICAS:

¿Puedo traer mi documento o minuta a la oficina del Consulado y obtener mi escritura pública el mismo día?

No. El trámite de Escrituras Públicas consta de un procedimiento protocolar que inicia con una comunicación vía correo electrónico por parte del usuario hacia el Consulado. Este es el único canal de atención para iniciar el trámite.

¿El Consulado puede dar referencia de algún abogado o notario peruano?

No. El Consulado no puede brindar referencias de servicios privados. Usted puede visitar la página del Colegio de Abogados del Perú, o ponerse en contacto con
alguna notaria para solicitar referencia de Abogados que conozcan este tipo de procedimientos.

¿La Escritura Pública que otorga el Consulado caduca?

No. La Escritura Pública emitida por el Consulado, por Ley, no tiene caducidad, a menos que el usuario revoque el Poder con otra Escritura Pública.

¿Si tengo dos nacionalidades, peruana y estadounidense, qué documento de identidad debo presentar?

Si usted tiene las dos nacionalidades, deberá presentar el documento de identidad que desea que se consigne en la Escritura Pública. Para casos como venta de inmueble, por ejemplo, el documento de identidad que usted utilice dependerá del documento de identidad que usó al registrar su propiedad inmueble en Registros
Públicos. Para mayor seguridad, consulte con su abogado peruano, acerca de la nacionalidad con la que usted debe ser identificado en la Escritura Pública.

¿Si alguno de los poderdantes o apoderados fallece, el Poder aún tiene vigencia?

No, el poder deja de tener validez al fallecimiento de una de las partes.

LEY DEL MIGRANTE RETORNADO

Desde la quincena de diciembre de 2022, los beneficios de la ley de retorno han caducado. A la fecha, se encuentra en debate un proyecto de ley para reestablecer dichos
beneficios. La subdirección de Asistencia al Nacional del Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú viene haciendo seguimiento al citado proyecto de ley

DNI

REGISTROS CIVILES

TRÁMITES NOTARIALES

Horario de Atención

Lunes a Viernes de 8:30am a 1:30pm

Dirección del Consulado

100 Hamilton Plaza #1220, Paterson, NJ 07505

Teléfonos del Consulado

973-278-3324 // 973-278-2221
973-278-0166 // 973-333-6026

Área Contacto Anexo
Pasaportes www.conpernj.com 309 - 310 -304
DNI dni@conpernj.org 316 - 315
Escrituras Públicas poderes@conpernj.org 308 - 312
Notariales notariales@conpernj.org 313
Registros Civiles registrosciviles@conpernj.org 313 - 315 - 350
Visas visas@conpernj.org 309