El Consulado General atiende al público de lunes a viernes de 8:30 am. a 1:30 pm.
No. El salvoconducto es un documento de viaje de emergencia para viajar
únicamente al Perú o país de residencia permanente.
Si. Debe sacar su cita ingresando a http://www.conpernj.com y sigue los pasos para la cita. También se encuentran en esa página los requisitos
consignados. No se obtienen citas vía telefónica.
Si. De lo contario, al menos debe contar con el recibo de haber tramitado
la renovación o duplicado del DNI, dependiendo el caso.
No. El sistema biométrico de pasaportes duplica los datos registrados den
DNI en el RENIEC.
No. Sólo los residentes extranjeros en los Estados Unidos o con tipo de visa equivalente, pueden tramitar una visa para el Perú.
No. Para fines de turismo no requieren visa. Pueden permanecer máximo
90 días en total en un lapso de un año. Para otros motivos como negocio o llamado de familia, etc; si se requiere solicitar una visa.
Si. La residencia de los Estados Unidos no le exceptúa de la necesidad de visado para el Perú, de ser nacido en un país al cual se le requiere la
visa.
Si. Todo trámite atendido en los sábados consulares requiere previa cita.
Si. Debe escribir al correo registrosciviles@conpernj.org y de 3 a 4 días después se le contestará con el día y la hora ara tramitar la inscripción respectiva.
Si. Aún siendo mayor de edad pueda realizar este trámite para obtener la nacionalidad peruana.
Si. Pero en este caso, el padre no saldrá como declarante y, de no ser esposo legalmente bajo las leyes peruanas de la madre, no existiría
filiación para el Perú.
Se observa el siguiente procedimiento:
PASO 1:
Enviar al correo electrónico poderes@conpernj.org un mensaje con su nombre completo y número de DNI. Asimismo, deberá adjuntarse en un documento Word la minuta o descripción de las facultades que desea otorgar. La Minuta también deberá ser enviada en formato PDF o cualquiera de imagen (con el sello y firma del Abogado que elaboró la minuta), el documento debe incluir su información general (nombre, nacionalidad, documento de identidad, estado civil, domicilio y ocupación), así como el de la(s) persona(s) a la(s) que se otorga el poder. Existen modelos de referencia en la página web:
http://www.consulado.pe/es/Paterson/Paginas/Modelos-de-Escrituras-Publicas.aspx
que podría utilizar dependiendo el tipo de poder y la finalidad del acto. La minuta o descripción de facultades del poder debe ser redactada y revisada por un Abogado peruano que le asesore debidamente. En caso de temáticas sobre menores y/o disposición de propiedades, la Minuta suscrita por Abogado es obligatoria.
PASO 2:
Una vez recibida la minuta o descripción de facultades al correo del Consulado, se enviará al usuario la confirmación de recepción, con indicaciones en caso de que faltase alguna información o documento. De encontrase los documentos conformes, se enviará un correo al remitente otorgándole una cita para la firma del Escritura Pública.
PASO 3:
El día de la cita el usuario o usuarios deberán presentarse a la hora exacta y mostrar su DNI vigente en caso de ser peruano, y pasaporte vigente en caso de ser extranjero. El poderdante o poderdantes y el intérprete o testigo, de ser el caso, son los únicos que deberán estar presentes el día de la cita y deben identificarse como peruanos (DNI) o extranjeros (Pasaporte) con su documento vigente. Por favor, se apreciará anunciar por adelantado si el otorgante tiene alguna discapacidad, si no puede firmar o tiene alguna situación especial. Se les entregará el proyecto de poder para una revisión final y aprobación, realizando el pago en efectivo que se indique. La Escritura Publica será firmada por el o los otorgantes y por el Cónsul encargado.
Al final del proceso se entregan los originales con instrucciones sobre los pasos a seguir en Lima para la legalización de la firma del Cónsul e inscripción del poder (partes) en los Registros Públicos (SUNARP).
Edad Avanzada:
En caso el otorgante tenga más de 74 años -y a criterio del Cónsul – se exigirá que el otorgante presente certificado médico (inglés o español) en el cual su médico de cabecera indique que el otorgante se encuentra al 100% de sus facultades mentales y para expresar libremente su voluntad. En caso de discapacidad mental, los familiares deberán seguir el proceso de Interdicción.
Discapacidad física.
En caso la persona este en uso de 100% de facultades mentales, pero tenga alguna dificultad física para firmar de igual forma que en su DNI, un testigo deberá suscribir la firma de la Escritura Pública, debidamente identificado conforme los pasos antes mencionados.
Otorgante habla otro idioma.
En los casos en los que el otorgante no hable, lea y entienda perfectamente el español, la normativa vigente requiere la asistencia de
un traductor, que puede ser cualquier persona que domine el idioma español. Si ese es su caso, deberá proporcionar la siguiente información del intérprete: nombre, DNI, dirección, estado civil, ocupación y domicilio. Para el caso de los extranjeros indicar pasaporte vigente. El traductor debe estar presente el día de la cita y suscribir la Escritura Pública.
¿Puedo traer mi documento o minuta a la oficina del Consulado y obtener mi escritura pública el mismo día?
No. El trámite de Escrituras Públicas consta de un procedimiento protocolar que inicia con una comunicación vía correo electrónico por parte del usuario hacia el Consulado. Este es el único canal de atención para iniciar el trámite.
¿El Consulado puede dar referencia de algún abogado o notario peruano?
No. El Consulado no puede brindar referencias de servicios privados. Usted puede visitar la página del Colegio de Abogados del Perú, o ponerse en contacto con
alguna notaria para solicitar referencia de Abogados que conozcan este tipo de procedimientos.
¿La Escritura Pública que otorga el Consulado caduca?
No. La Escritura Pública emitida por el Consulado, por Ley, no tiene caducidad, a menos que el usuario revoque el Poder con otra Escritura Pública.
¿Si tengo dos nacionalidades, peruana y estadounidense, qué documento de identidad debo presentar?
Si usted tiene las dos nacionalidades, deberá presentar el documento de identidad que desea que se consigne en la Escritura Pública. Para casos como venta de inmueble, por ejemplo, el documento de identidad que usted utilice dependerá del documento de identidad que usó al registrar su propiedad inmueble en Registros
Públicos. Para mayor seguridad, consulte con su abogado peruano, acerca de la nacionalidad con la que usted debe ser identificado en la Escritura Pública.
¿Si alguno de los poderdantes o apoderados fallece, el Poder aún tiene vigencia?
No, el poder deja de tener validez al fallecimiento de una de las partes.
Desde la quincena de diciembre de 2022, los beneficios de la ley de retorno han caducado. A la fecha, se encuentra en debate un proyecto de ley para reestablecer dichos
beneficios. La subdirección de Asistencia al Nacional del Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú viene haciendo seguimiento al citado proyecto de ley
Lunes a Viernes de 8:30am a 1:30pm
100 Hamilton Plaza #1220, Paterson, NJ 07505
973-278-3324 // 973-278-2221
973-278-0166 // 973-333-6026
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